martes, 12 de enero de 2016

Ejecutivo promulgó ley contra el maltrato animal. Quedan excluidas las corridas de toros

Entre tres y cinco años de cárcel recibirán las personas que maltraten animales tras la promulgación de la Ley de Protección y Bienestar Animal, la misma que establece
sanciones para quienes incurran en actos de crueldad contra mascotas y animales silvestres.


La Ley 30407, promulgada este viernes por el Ejecutivo y publicada en el diario oficial "El Peruano", busca proteger la vida y la salud de los animales e “impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte”.

De esta forma, el que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona (dejarlos en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 180 ochenta días-multa y con inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.

En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.

Asimismo, la nueva norma prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas; el entrenamiento y organización de peleas entre animales, la crianza de animales domésticos con fines de consumo humano, su utilización en espectáculos de entretenimiento, y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.

Cabe aclarar que la Ley excluye de sanción a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y “demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial”.

Fuente: El Comercio

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